Tribunal Superior Electoral rechaza demanda del Partido Humanista Dominicano
El Tribunal Superior Electoral (TSE) dictó una sentencia mediante la cual rechazó la demanda en referimiento electoral de extrema urgencia presentada por el Partido Humanista Dominicano (PHD). La acción legal había sido interpuesta por el presidente de dicha organización política, Ramón Emilio Goris Taveras.
El pleno del tribunal, integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos legales exigidos para este tipo de recursos.
Razones del fallo
Según lo establecido por los magistrados, la parte demandante no logró demostrar la existencia de una urgencia real, ni un daño inminente o irreparable que justificara la intervención inmediata del órgano jurisdiccional. Asimismo, el tribunal determinó que no se configuró la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, conforme a lo estipulado en el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El tribunal concluyó que no se presentaron las pruebas necesarias que acreditaran la urgencia extrema solicitada por la parte demandante para proceder con las medidas cautelares requeridas.
Detalles de la acción legal
La demanda, presentada el pasado 11 de septiembre, estaba dirigida contra Julián Burgos Bonilla, secretario nacional de organización del PHD. El objetivo principal de la instancia era obtener una medida provisional que obligara a Burgos Bonilla a integrarse de manera inmediata a las labores organizativas de la VII Convención Nacional Ordinaria del partido, programada para el domingo 20 de septiembre.
- La demanda fue admitida en cuanto a la forma por cumplir con las disposiciones legales vigentes.
- El tribunal desestimó el medio de inadmisión presentado por la defensa respecto a la provisionalidad de la acción, al reconocer que el caso estaba limitado a un periodo específico previo al evento partidario.
- Pese a la admisión formal, el fondo de la solicitud fue denegado al no cumplirse los criterios de extrema urgencia necesarios para una orden judicial de esta naturaleza.








