La Suprema Corte de México avala el uso de cannabis en alimentos para consumo personal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo relevante respecto al consumo recreativo de cannabis en México. El Pleno del máximo tribunal determinó que los titulares de autorizaciones para el uso personal de esta sustancia tienen permitido incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos preparados o semipreparados, siempre que el objetivo sea el consumo propio y privado.
Esta resolución establece que la preparación culinaria de alimentos con cannabis para uso personal no debe ser considerada como una actividad de fabricación sujeta a regímenes sanitarios complejos. De este modo, la Corte clarifica el alcance de los permisos otorgados, diferenciando la práctica doméstica de la producción industrial o comercial.
Restricciones y límites legales
A pesar de esta apertura, la Suprema Corte fue enfática al señalar que este criterio no abre la puerta a la comercialización ni a la distribución. Los límites legales se mantienen estrictos en los siguientes puntos:
- Prohibición total de venta, distribución o suministro a terceros.
- Los productos elaborados no pueden ser expendidos al público.
- Se mantienen las restricciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para la creación de medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y remedios herbolarios.
- La autorización es personal e intransferible, limitada exclusivamente al titular del permiso.
La decisión judicial refuerza la línea de criterios iniciada en 2015 y consolidada en 2021, la cual permite a los adultos realizar actividades como sembrar, cultivar, cosechar y preparar cannabis bajo un esquema estricto de autoconsumo, sin que esto implique un derecho a la comercialización.
Es importante destacar que, en paralelo, México cuenta con un marco regulatorio específico desde 2021 enfocado exclusivamente en la investigación y el uso medicinal de los derivados farmacológicos del cannabis. Por otro lado, la regulación integral para el uso adulto de la planta sigue siendo un tema pendiente en la agenda legislativa del Congreso mexicano, donde diversas propuestas buscan establecer un marco normativo completo para el consumo en el país.
Con este fallo, la SCJN reafirma que las actividades autorizadas bajo el concepto de autoconsumo deben mantenerse estrictamente en el ámbito privado, dejando fuera cualquier posibilidad de lucro o distribución masiva bajo los permisos actuales.









