TC anula renovación obligatoria de licencia para mayores de 75 años

alofoke
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Tribunal Constitucional anula reducción de vigencia de licencia para mayores de 75 años

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo trascendental que beneficia a los conductores de avanzada edad en la República Dominicana. A través de la sentencia TC/0904/26, la Alta Corte declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del plazo ordinario de cuatro años establecido para el resto de la población.

La decisión, que marca un precedente en la protección de los derechos ciudadanos, argumenta que imponer una carga administrativa adicional basada exclusivamente en la edad constituye una forma de discriminación que carece de una justificación razonable y proporcional.

La igualdad ante la ley prevalece

Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la igualdad exige que el Estado brinde un trato jurídico equitativo. Aunque el organismo reconoció que la edad puede ser un factor a considerar en ciertos contextos, enfatizó que cualquier restricción debe estar estrictamente fundamentada. Según el fallo, el objetivo de garantizar la seguridad vial ya está cubierto por los mecanismos de evaluación vigentes para todos los conductores, independientemente de su edad.

Las evaluaciones para determinar la aptitud al conducir deben aplicarse de manera individualizada, basándose en la capacidad real del ciudadano y no en un tope etario arbitrario que no ha sido contemplado por el legislador.

Tribunal Constitucional

Argumentos del Poder Ejecutivo y posición del TC

Durante el proceso, tanto la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo como la Procuraduría General de la República defendieron la medida bajo el argumento de que el envejecimiento puede traer consigo cambios físicos o cognitivos que afectan la conducción. Sostuvieron que revisiones más frecuentes eran una herramienta de prevención y no una presunción de incapacidad.

Sin embargo, el Tribunal fue enfático al señalar que:

  • El Poder Ejecutivo no presentó elementos suficientes que validaran esta diferenciación mediante un decreto.
  • La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no establece los 75 años como un límite para recortar la vigencia del documento.
  • Cualquier restricción que implique una carga adicional sobre un derecho debe estar respaldada por una ley formal y no por una norma reglamentaria.

Voto salvado y contexto legal

Aunque la decisión de anular el decreto 330-26 fue unánime, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado. Si bien estuvo de acuerdo con la anulación, el juez planteó matices sobre la fundamentación, insistiendo en la importancia de implementar evaluaciones de aptitud física y mental que sean rigurosas y personalizadas para todos los conductores, más allá de la edad cronológica.

Con esta sentencia, queda sin efecto la diferenciación que había generado controversia desde su implementación en mayo de 2026, devolviendo a los adultos mayores el derecho a renovar su licencia bajo los mismos términos y condiciones que el resto de los ciudadanos.

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