Neymar, Rosell y Bartomeu Absueltos: El Supremo Confirma la Decisión en el Caso de Fichaje
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del exfutbolista del FC Barcelona, Neymar, junto a los expresidentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, en relación con las acusaciones de corrupción entre particulares y estafa. La decisión judicial pone fin a un proceso que cuestionaba el fichaje del jugador brasileño, proveniente del Santos.
La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que ya había determinado la inexistencia de delito en la adquisición del jugador. La sentencia subraya la «inconsistencia de la acusación» al analizar los hechos probados.
Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que, en modo alguno, cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS.
Tribunal Supremo
El fondo de inversión brasileño DIS, que poseía derechos económicos sobre Neymar, había presentado acusaciones y solicitado penas de prisión. En el juicio, DIS solicitó penas de 2,6 años para Neymar y Bartomeu, y de cuatro años para el padre del jugador y Rosell.
DIS había adquirido los derechos económicos de Neymar en 2009. El Barcelona, por su parte, suscribió un acuerdo en 2011 con el jugador para asegurar su fichaje, un acuerdo que DIS consideró fraudulento.
El Barcelona finalmente anticipó el fichaje en 2013, pagando un traspaso por el cual DIS recibió una parte. El club abonó una cantidad considerable al Santos y a la empresa familiar del padre de Neymar.
El Supremo argumenta que, aunque DIS poseía una parte de los derechos económicos, no tenía los derechos federativos, necesarios para que un jugador pueda fichar por otro equipo mientras tiene contrato. La corte concluye que no hubo delito de corrupción ni estafa, sino una decisión deportiva del club.
La sentencia explica que la indemnización se justificaba por el traspaso, pero no por acuerdos previos sobre derechos futuros. El tribunal añade que lo acordado entre las partes fue real: establecer condiciones económicas para cuando el jugador quedara libre.
El Supremo destaca que un futbolista puede fichar por cualquier club al quedar libre y que los acuerdos previos solo representan una opción o preferencia futura, condicionada a que el jugador sea agente libre. Los derechos federativos pertenecen al club con el que el jugador tiene contrato, y no suponen, por sí mismos, indicios de corrupción.
El tribunal afirma que el adelanto del fichaje fue una decisión deportiva, no un fraude, y que no se encontraron pruebas de sobornos o corrupción. La Sala de lo Penal que tomó la decisión estuvo compuesta por varios magistrados.








