Extinción de dominio: El nuevo desafío para el compliance corporativo en República Dominicana
Mientras el sector empresarial dominicano centra su atención en el nuevo Código Penal y la implementación de programas de cumplimiento normativo (compliance), una figura jurídica de impacto patrimonial significativo ha comenzado a ganar terreno: la Ley núm. 340-22 sobre Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. Esta herramienta, aunque silenciosa, está transformando la gestión de riesgos en las organizaciones.
Durante los últimos meses, los consejos de administración y altos ejecutivos han priorizado temas como la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las matrices de riesgo. Sin embargo, la extinción de dominio representa un frente que no puede ser ignorado, especialmente tras la reciente emisión de la primera sentencia bajo esta normativa en el país.
Un precedente judicial clave
El 18 de junio de 2026, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega marcó un hito al dictar la sentencia núm. 203-2026-SSEN 00234. Este fallo, derivado de una acción interpuesta por la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público, demuestra que la ley ha dejado de ser una amenaza teórica para convertirse en una realidad operativa que las empresas deben integrar en su estrategia de prevención.
La autonomía de la acción de extinción de dominio no debe significar una ausencia de garantías constitucionales; este será uno de los grandes debates jurídicos de los próximos años.
Reconfigurando el mapa de riesgos
A diferencia del derecho penal tradicional, que se enfoca en la conducta y la responsabilidad de la persona, la extinción de dominio se ejerce in rem, es decir, directamente contra los bienes. Esto plantea preguntas fundamentales para cualquier organización:
- ¿Puede un empleado, proveedor o cliente utilizar un activo de la empresa para fines ilícitos que comprometan el patrimonio corporativo?
- ¿Qué relación tiene un bien específico con un hecho ilícito previsto en la ley?
- ¿Cómo afecta el uso indebido de un activo lícito a la titularidad del mismo?
La Ley núm. 340-22 es extensa en sus causales, abarcando desde el narcotráfico y la corrupción hasta delitos tributarios, contrabando y delitos financieros. Es crucial entender que la extinción puede recaer no solo sobre el producto del ilícito, sino también sobre aquellos bienes que hayan servido como instrumentos para su ejecución, independientemente de su origen lícito inicial.
Compliance: Más allá de lo penal
El caso que originó la primera sentencia en el país es ilustrativo: tres vehículos fueron objeto de extinción de dominio tras ser utilizados para el transporte de cigarrillos de contrabando. Aunque los vehículos fueron adquiridos de forma legal, su destino en una actividad ilícita los convirtió en instrumentos de delito, exponiéndolos a la acción judicial.
Este escenario obliga a las empresas a ampliar su visión de compliance. Ya no basta con supervisar la conducta humana; el control patrimonial es ahora una necesidad. La convergencia entre la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, el derecho penal corporativo y la nueva normativa de extinción de dominio exige una estrategia integral donde la debida diligencia y el monitoreo de activos sean pilares fundamentales para proteger la sostenibilidad de cualquier negocio.








