Neymar, Rosell y Bartomeu: Absueltos por el Supremo en caso de fichaje

alofoke
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Tribunal Supremo Confirma Absolución de Neymar y Exdirectivos del Barcelona

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del exfutbolista del FC Barcelona, Neymar, y de los expresidentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, en relación con el caso de corrupción entre particulares y estafa, derivado del fichaje del jugador brasileño.

La decisión judicial, emitida por la Sala de lo Penal del Supremo, rechaza los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona. Esta última ya había determinado que no existía delito en la adquisición del jugador, quien en ese momento jugaba en el Santos.

Los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación.

Tribunal Supremo

El Supremo enfatiza la falta de evidencia que sustente las acusaciones. El fondo de inversión brasileño DIS, que poseía derechos económicos sobre Neymar, había presentado una acusación particular, alegando que la operación de fichaje se diseñó para manipular el precio final del traspaso.

En el juicio anterior, DIS solicitó penas de prisión para Neymar y Bartomeu, así como para el padre del jugador y Rosell.

El fondo de inversión había adquirido los derechos económicos de Neymar en 2009. El Barcelona, por su parte, concretó un acuerdo con el jugador en 2011 para que se uniera al equipo una vez finalizara su contrato con el Santos.

El club adelantó el fichaje en un año y pagó el traspaso, que ascendió a 17,1 millones de euros, de los cuales DIS recibió el 40 por ciento.

El Barcelona desembolsó 25,17 millones al Santos y 60 millones adicionales a N&N Consultoria Esportiva, empresa familiar del padre de Neymar, lo que generó la querella de DIS por considerar insuficiente la cantidad percibida.

El Supremo argumenta que, aunque DIS poseía el 40 por ciento de los derechos económicos, no tenía los derechos federativos, necesarios para que un jugador pueda fichar por otro equipo mientras tiene contrato vigente.

La sentencia concluye que no hubo delito de corrupción en los negocios ni estafa por parte del jugador, sus representantes o el FC Barcelona. Se determinó que la decisión de fichaje fue puramente deportiva.

El tribunal puntualiza que la indemnización se justificaba por el traspaso, lo que obligaba a DIS a recibir una parte, pero no por acuerdos previos sobre derechos futuros.

El Supremo sostiene que un futbolista puede fichar por cualquier club al quedar libre. Los contratos firmados en este caso se interpretaron como una opción o preferencia futura, condicionada a que el jugador fuera agente libre.

El tribunal también subraya que el hecho de que el Barcelona adelantara el fichaje fue una decisión deportiva, y no una simulación contractual.

La sentencia de la Sala de lo Penal fue emitida por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Leopoldo Puente y Vicente Magro como ponente.

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