Madrid, España.
El Comité Olímpico Internacional (COI) ha ratificado su postura respecto a la participación de atletas transgénero en los Juegos Olímpicos. La institución ha confirmado que los deportistas transgénero podrán competir, siempre y cuando cumplan con los criterios de clasificación establecidos. Sin embargo, deberán hacerlo en la categoría correspondiente a su sexo biológico.
Esta aclaración forma parte de un documento oficial emitido por el COI tras una decisión tomada el pasado 26 de marzo. La normativa establece que, a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, solo las mujeres biológicas podrán competir en pruebas femeninas.
Es importante destacar que esta medida no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará los resultados anteriores.
El COI, presidido por Kirsty Coventry, ha enfatizado que la normativa no busca excluir a los atletas transgénero, sino garantizar la equidad en la competencia. Aquellos deportistas que cumplan con los requisitos podrán competir, pero en la categoría masculina si son biológicamente hombres.
Pruebas de Elegibilidad
Para determinar la participación en la categoría femenina, se implementará una prueba de detección del gen SRY, asociado al desarrollo biológico masculino. Este examen, considerado altamente fiable por el organismo, se realizará una sola vez y mediante un procedimiento no invasivo.
El COI contempla excepciones en casos específicos, como ciertos trastornos genéticos poco frecuentes, entre ellos el síndrome de insensibilidad androgénica, que podrían permitir la participación en la categoría femenina tras evaluaciones adicionales.
Asimismo, el organismo indicó que algunas federaciones internacionales podrán solicitar excepciones en disciplinas donde el sexo no represente una ventaja competitiva significativa, como ocurre en deportes ecuestres.
Condiciones y Aplicación
Los atletas que decidan no someterse a las pruebas de elegibilidad no podrán competir en la categoría femenina en futuras ediciones olímpicas. En el caso de menores de edad, la validación podrá realizarse con el consentimiento de sus tutores, y será obligatoria en los Juegos Olímpicos de la Juventud a partir de 2030.
El COI explicó que esta actualización responde a avances científicos recientes y a consultas con expertos independientes, federaciones y representantes del movimiento olímpico.
Finalmente, el organismo reiteró que todos los resultados de competencias anteriores, incluidos los de Juegos Olímpicos de París 2024, se mantienen sin cambios, al haber cumplido con las normativas vigentes en su momento.
