Brito analiza la legítima defensa en el Nuevo Código Penal tras tragedia Julián Oro Duro

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Análisis legal: José Martínez Brito explica la legítima defensa tras caso de Julián Oro Duro

Tras el trágico suceso ocurrido en la residencia del merenguero Julián Oro Duro, donde el artista resultó lesionado y su esposa falleció a causa de un asalto, el abogado y comunicador José Martínez Brito ofreció una radiografía jurídica sobre la legítima defensa en la República Dominicana. El análisis se centró en la transición normativa entre el código penal anterior y las disposiciones del Nuevo Código Penal.

Diferencias clave en la protección ciudadana

Martínez Brito subrayó que, mientras la legislación antigua se enfocaba rígidamente en la proporcionalidad de las armas, el marco legal vigente prioriza el bien jurídico protegido, situando la vida como el valor supremo. Bajo esta premisa, si la vida de una persona está en riesgo inminente, el tipo de arma utilizada por el agresor deja de ser el factor determinante para la evaluación judicial.

  • Eliminación de barreras horarias: A diferencia de la normativa anterior, que exigía que la intrusión en la propiedad privada ocurriera durante la noche para presumir legítima defensa, el nuevo código elimina esta distinción, otorgando protección legal sin importar el momento del día.
  • Defensa de terceros: El nuevo marco jurídico reconoce explícitamente la validez de la legítima defensa cuando el bien protegido pertenece a un familiar o acompañante, eliminando la necesidad de recurrir a interpretaciones jurisprudenciales complejas.

La proporcionalidad se mide en función del bien jurídico protegido, primando la vida como el valor fundamental. Por ello, cuando la vida corre peligro, la naturaleza del arma del agresor pasa a un segundo plano.

José Martínez Brito

Límites y alcances de la normativa

El experto fue enfático al señalar las fronteras de la ley. Advirtió que la figura de la legítima defensa pierde su validez jurídica si el agresor emprende la huida y es alcanzado por un disparo en la vía pública, ya que la amenaza directa ha cesado. En tales circunstancias, la normativa solo contempla la figura de la «excusa legal de la provocación», la cual no exime de responsabilidad penal, pero puede actuar como un atenuante para la reducción de una posible condena.

Finalmente, el jurista reconoció que demostrar la legítima defensa ante los tribunales dominicanos sigue siendo un proceso complejo. No obstante, instó a la ciudadanía a priorizar la preservación de la vida ante situaciones de peligro extremo, destacando que las nuevas disposiciones ofrecen un terreno normativo más claro para proteger la integridad de las familias frente a la delincuencia.

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