Aumento salarial del 25 % beneficia a operadores de maquinaria agrícola en República Dominicana
El Ministerio de Trabajo ha oficializado un incremento del 25 % en el salario mínimo para los operadores de máquinas pesadas dedicadas a la agricultura. Esta medida, formalizada bajo la Resolución núm. 11/2026, surge como resultado de un consenso tripartito alcanzado entre representantes del sector laboral, empleadores y las autoridades gubernamentales.
La resolución, emitida el pasado 29 de septiembre, establece que el salario mínimo mensual para este personal especializado ascenderá a RD$27,500, superando los RD$22,000 que se percibían anteriormente. Este ajuste busca dignificar la labor de quienes operan maquinaria pesada, un eslabón fundamental para la productividad del campo dominicano.
Este aumento del 25 % reconoce el valor del trabajo que realizan los operadores de máquinas pesadas en la actividad agrícola y es una muestra de que, mediante el diálogo responsable entre trabajadores, empleadores y el Estado, podemos alcanzar acuerdos que mejoren las condiciones laborales y contribuyan al desarrollo de los sectores productivos.
Eddy Olivares Ortega, Ministro de Trabajo
Detalles de la nueva estructura tarifaria
Además del salario base, la normativa contempla una actualización del 25 % en las tarifas por tareas específicas. Entre las labores ajustadas se encuentran el corte de arado, fangueo, surqueo, siembra, fumigación, recolección, entre otras. Algunas de las nuevas tarifas destacadas son:
- Corte de arado: RD$23.70 por tarea.
- Fangueo: RD$116.53 por tarea.
- Nivelación con gredar: RD$183.63 por tarea.
- Recolección de arroz y maíz: RD$16.88 por saco.
- Recolección de sorgo: RD$8.38 por saco.
Disposiciones adicionales y cumplimiento
La resolución detalla que los ayudantes, tractoristas de acarreo y vigilantes de equipos serán remunerados conforme al salario mínimo vigente para el sector privado no sectorizado. Asimismo, el Ministerio de Trabajo subraya que los empleadores tienen la obligación de registrar con precisión las horas diarias laboradas por cada trabajador.
Es importante resaltar que, en cumplimiento con el artículo 217 del Código de Trabajo, aquellos empleados que actualmente perciban una remuneración superior a la establecida en esta nueva escala no verán afectado su salario, garantizando así la protección de los ingresos adquiridos previamente.
Con esta acción, el Gobierno dominicano reafirma su compromiso con el diálogo social como herramienta clave para fomentar la formalización laboral y mantener un entorno propicio para la inversión y el crecimiento económico en el sector agropecuario.
